15. Urbanismo y ordenación del territorio
I. El área en cifras
El área de urbanismo y ordenación del territorio recoge las intervenciones realizadas por el Ararteko en torno a esta disciplina que incluye la ordenación urbana, los procesos de transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y su posterior edificación y la protección de la legalidad urbanística.
El número de quejas recibidas en el área de urbanismo y ordenación del territorio ha sido de 63 lo que representa un 4,80% del total de reclamaciones tramitadas. Por administraciones afectadas las quejas se distribuyen de la siguiente manera:
− Administración local 62
− Administración foral 4
− Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 1
Si atendemos a las subáreas:
− Disciplina urbanística 41
− Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 7
− Accesibilidad 6
− Gestión urbanística 3
− Otros aspectos 2
− Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 2
− Acceso a la información urbanística 1
− Ordenación del territorio 1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida | |
Iniciadas en 2010 | 67 | 36 | 28 | 12 | 12 | 4 | 3 |
Iniciadas en años anteriores | 41 | 6 | 35 | 19 | 14 | 2 | 0 |
La primera consideración que hacemos es la reducción del número de reclamaciones que afectan al área de urbanismo y ordenación del territorio. La actual situación del mercado inmobiliario y el profundo descenso en la labor urbanizadora y edificatoria es, sin duda, un motivo a considerar.
La tramitación de la mayoría de las quejas se ha realizado dentro de un plazo de tiempo razonable. A lo largo del año se han gestionado 63 reclamaciones. En casos excepcionales algunas reclamaciones se han retrasado debido a la extensión del objeto de la queja la complejidad de su análisis. Asimismo, la falta de colaboración de algunas administraciones con una respuesta al Ararteko en un plazo muy por encina del fijado en nuestra petición también lo ha impedido. En todo caso el número de quejas pendientes de tramitación –incluidas las del último cuatrimestre– no exceden de 42.
II. Novedades legislativas
Debemos mencionar la Orden de 29 de marzo de 2010, del consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre realojo derivado de actuaciones aisladas no expropiatorias realizadas por las administraciones municipales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta disposición regula el derecho de realojo en actuaciones urbanística en los cuales la administración no intervenga por expropiación o mediante una actuación integrada.
El conocido como pacto social por la vivienda en Euskadi ha sido un documento impulsado por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y aprobado en el que establece los retos a seguir que posteriormente van a ser incorporados al Plan Director de Vivienda y Renovación Urbana 2010-2013 (pendiente de publicación). Dos de los retos tienen una importante incidencia en el urbanismo y la ordenación del territorio. Una apuesta por incrementar la oferta del suelo a urbanizar con destino a la construcción de viviendas de protección oficial. El incremento de la rehabilitación de edificaciones y regeneración de los espacios urbanos.
Sigue pendiente de aprobación el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Esa norma establecía un mandato −reiteradamente incumplido− para aprobar los reglamentos de desarrollo dentro del año 2007.
Tiene incidencia en el urbanismo y en la ordenación del territorio la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La conocida como Directiva de Servicios establece la necesidad de impulsar la reducción de trabas injustificadas al ejercicio de una actividad de servicios. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.
El anteproyecto de ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva incluye una modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. La modificación elimina el requisito de obtención de licencia de apertura con carácter general, condicionando la apertura al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa ambiental.
La necesidad de modificación de la legislación urbanística y medioambiental para adecuar la legislación vasca a la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente ha sido puesta de manifiesto por el Ararteko en varios informes y resoluciones. La urgencia de esa normativa al igual que en el caso anterior apremia, tanto para mantener la seguridad jurídica que requieren estas intervenciones como por las exigencias que derivan del cumplimiento del Derecho Comunitario: el Parlamento Vasco se ha hecho eco de esas propuestas incorporando una proposición no de ley relativa a la adecuación ambiental de determinados planes y programas.
Requiere una especial mención la Ley en tramitación de Economía Sostenible. Este proyecto de Ley incluye un aparatado específico sobre los fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano sostenible basadas en principios de cohesión territorial y social, eficiencia energética y complejidad funcional. En este apartado se incluyen medidas para favorecer la rehabilitación y renovación de ámbitos urbanos obsoletos, desfavorecidos o en dificultades.
Otra referencia importante es el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
III. Plan de actuación
Las propuestas recogidas en este plan de actuación tienen una relación directa con las incluidas en el plan del área de medio ambiente en especial respecto a las actuaciones previstas con las asociaciones dedicadas al medio ambiente.
Reuniones con asociaciones
Se han llevado a cabo reuniones con asociaciones ecologistas (Txipio Bai, Ezpitsua) que nos han informado de diversas cuestiones entre las que se incluyen problemas derivados de nuevos desarrollos urbanos que afectan al medio ambiente o que plantean problemas con la descontaminación de los suelos destinados a nuevo usos residenciales.
En materia específicamente urbanística se han mantenido varias reuniones con aquellas asociaciones de personas afectadas por cuestiones urbanísticas. Entre otras reuniones mencionaremos las llevadas a cabo con vecinos del barrio de Santa Juliana de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia) y un grupo de vecinos y vecinas de Erandio.
Reuniones con administraciones y servicios
Resulta de interés contactar y reunirnos con los responsables en materia de urbanismo del Gobierno Vasco.
En diciembre de 2009 y hemos tenido una reunión con el director de Suelo y Urbanismo del Gobierno Vasco sobre el proceso de regeneración del barrio de Santa Juliana de Abanto. También con el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena.
En el mes de diciembre de 2010 está prevista le celebración de una reunión con los responsable del área de urbanismo del Ayuntamiento de Erandio respecto a la queja que tramitamos sobre el retraso en la construcción de una viviendas sociales en las que está previsto el realojo de varios vecinos afectados por una actuación urbanística.
Actuaciones de oficio
• Hemos procedido a incoar un expediente de queja en relación con la exigencia por parte de las administraciones públicas de la inspección técnica de las viviendas de más de cincuenta años previstas en la legislación urbanística artículo 200 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. El objetivo es analizar los aspectos más importantes para en su caso elaborar alguna recomendación al respecto.
• Respecto a la participación ciudadana a través de la evaluación ambiental estratégica de los planes urbanísticos, el Ararteko ha iniciado una nueva actuación sobre la necesidad de la evaluación ambiental de los diferentes planes de ordenación urbanística que se tramitan en nuestra comunidad autónoma.
Participación en foros, actos de impulso y promoción de los derechos
• Participación en el laboratorio de ideas organizado por la UPV Ekiten Thinking sobre retos, oportunidades y desafíos para el desarrollo urbano y las políticas de vivienda.
• El asesor responsable del área de urbanismo y ordenación del territorio ha participado en el taller sobre el impacto de la crisis económica en el sector de la vivienda y su repercusión sobre las familias y las personas, celebrado en Murcia los días 26 y 27 de abril en el marco de las XXV Jornadas de Coordinación de las Defensores del Pueblo.
IV. Quejas destacadas
- Derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible
El contenido del derecho a disfrutar de una vivienda recogido en el artículo 47 de la Constitución tiene una especial incidencia en el ámbito del urbanismo. De forma complementaria a las políticas de vivienda dirigidas a nueva construcción, la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados debe ser un pilar fundamental en la intervención pública para preservar el derecho urbanístico que incluye el artículo la legislación urbanística plantea el acceso a una vivienda digna, adecuada y accesible, libre de emisiones contaminantes y en un medio ambiente y paisaje adecuados.
El Ararteko ha realizado una reflexión sobre esta cuestión como consecuencia de la queja planteada por un grupo de personas nos ha planteado la situación de deterioro social y urbanístico que padece el Barrio de Santa Juliana en el municipio de Abanto y Zierbena.
En este caso instamos a las administraciones competentes (Ayuntamiento; Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco y, en la medida que se determine, el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia) a avanzar con carácter prioritario en la intervención integral del barrio que ponga remedio al deterioro social y urbanístico que viene padeciendo en los últimos años. Para ello las administraciones competentes deben establecer un plan concreto de medidas de intervención social y urbanística, con un apartado específico sobre los realojos de los ocupantes legales del barrio, dirigido a solucionar los problemas de convivencia surgidos en el barrio de Santa Juliana que tenga en cuenta nuestras anteriores consideraciones. También resulta de interés la creación de un órgano estable para la planificación y seguimiento de forma coordinada de las distintas medidas en el que se prevean fórmulas que permitan la participación vecinal. En cualquier caso, deben crearse cauces para informar y permitir la participación de los vecinos y vecinas sobre las medidas previstas para la regeneración urbana del barrio, sobre los derechos y obligaciones que van a implicar a los propietarios del terreno y, en especial, sobre el contenido del derecho de realojo para los ocupantes legales de las viviendas.
Cualquier proceso de regeneración urbana tiene que tener como referencia el derecho de realojo de aquellas personas ocupantes legales, conforme a las previsiones de Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Otra cuestión que nos plantea un grupo de personas de Erandio es la situación de deterioro en la que se encuentran sus viviendas tanto por el transcurso del tiempo como por la realización de obras de urbanización en su entorno. En esta área está prevista una actuación urbanística que pretende su derribo y el realojo de sus ocupantes. Para ello debe cumplirse las determinaciones y los plazos de un convenio urbanismo firmado entre un promotor y el ayuntamiento. Sin embargo, los efectos de la crisis financiera han retrasado la construcción de las viviendas de promoción privada donde se iba a materializar el realojo.
Una circunstancia urbanística que preocupa a la ciudadanía y es motivo frecuente de reclamación es la situación de fuera de ordenación de la vivienda de su propiedad. Un grupo de personas propietarios de un inmueble fuera de ordenación en Sestao nos plantean la situación urbanística en la que se encuentra sus edificaciones desde hace más de 30 años sin disponer de unos plazos ciertos para la ejecución de la actuación urbanística prevista. Esa preocupación trae causa en la precariedad de las condiciones de habitabilidad y los inconvenientes patrimoniales que implica la situación de fuera de ordenación en sus edificaciones. En efecto, la legislación urbanística prevé para las edificaciones en fuera de ordenación únicamente la realización de obras de consolidación y de reforma dentro de los términos previstos en la normativa urbanística. Asimismo, la situación de fuera de ordenación opera como un elemento especialmente gravoso para los propietarios que traten de transmitir ese inmueble o de obtener financiación al estar excluidos por el mercado hipotecario de los bienes que pueden ser admitidos como garantía hipotecaria, Real Decreto 716/2009, de 24 de abril. En ese contexto nos dirigimos al Ayuntamiento de Sestao para que continuase remitiendo información puntual sobre el estado de la tramitación de estos documentos a los promotores de la reclamación como público interesado en esta operación urbanística. Asimismo, solicitamos a esa administración que haga un esfuerzo en cumplir con los plazos previstos en el PAU para ejecutar este desarrollo urbanístico dentro de los plazos fijados por la legislación urbanística, superando las dificultades técnicas y jurídicas que pueden acarrear los trámites correspondientes.
- Derecho a acceder a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos
El contenido de este derecho sirve para tratar de garantizar la accesibilidad física de la ciudadanía a los equipamientos colectivos y las dotaciones públicas mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan existir. Dentro de este concepto de equipamiento o dotación, debemos tener en cuenta aquellas infraestructuras necesarias para servir y prestar a la ciudadanía los distintos servicios públicos (urbanísticos, transportes, educativos, sociales, culturales, etc.).
Las quejas que recibe esta institución hacen referencia a las dificultades que sufren las personas, especialmente con problemas de movilidad, para poder acceder a los edificios o a los espacios públicos, derivadas de la existencia de barreras arquitectónicas o de impedimentos derivados de un uso abusivo del espacio urbano. En algunos casos el problema es de índole estructural e impide una correcta movilidad para llegar a determinados barrios, derivados de la falta de elementos de accesibilidad urbana. En este supuesto, se incluye la resolución dirigida al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para que diera prioridad a la instalación de ascensores en una travesía urbana, como solución técnica que permite su utilización a toda la población, frente a la instalación pretendida de cinco rampas mecánicas.
Respecto a los problemas urbanísticos para autorizar un proyecto de instalación de ascensor que reduce las zonas de transito de la comunidad hemos dirigido una recomendación al Ayuntamiento de Bermeo.
- Derecho a acceder a la información sobre la ordenación urbanística y sobre el régimen y las condiciones urbanísticas aplicables
Dentro de este derecho de acceso a la información urbanística tenemos que seguir señalando las dificultades que nos trasladan los particulares y las asociaciones para poder acceder a información requerida a los ayuntamientos sobre cuestiones relativas a la ordenación urbanística.
Así, mencionamos el caso de una persona que presentó una queja por la falta de respuesta el Ayuntamiento de Orozko a la solicitud de información sobre la titularidad pública del camino y sobre las condiciones que debe seguir para proceder al cierre de su parcela que garantice el transito seguro de peatones y vehículos.
En otra resolución le recordábamos al Ayuntamiento de Usurbil la obligación de las administraciones públicas de dar respuesta expresa a petición formulada de intervención municipal en el desarrollo de un sector industrial.
- Derecho a participar efectivamente en los procedimientos de ordenación urbanística y evaluación ambiental de los planes
El derecho a participar de forma efectiva en los procedimientos urbanísticos es, junto con el derecho a la información, una de las quejas más recurrentes que recibe la institución por parte de colectivos de ciudadanos y ciudadanas que mantienen su oposición a determinadas propuestas de ordenación y usos del suelo.
En torno a esta cuestión hemos recibido una reclamación en la que se plantea la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de Gordexola. La queja hace referencia al proceso para la aprobación provisional del Plan General a su juicio del reclamante habría adolecido de varios defectos de forma y no ha tenido en cuenta alguna de las disposiciones previstas en la legislación urbanística. Por otro lado, plantean que en alguna ocasión durante los trámites seguidos en el consistorio han visto dificultado el acceso a la información y a la participación.
Respecto a la participación ciudadana mediante de la evaluación ambiental estratégica de los planes urbanísticos, el Ararteko ha iniciado una nueva actuación sobre la necesidad de la evaluación ambiental de los diferentes planes de ordenación urbanística que se tramitan en nuestra comunidad autónoma. El origen es una reclamación en el que una plataforma ciudadana plantea la falta de evaluación ambiental de un plan parcial aprobado en Errigoiti (Bizkaia). El actual marco legal autonómico no incluye la necesidad evaluar el impacto ambiental de estos planes pormenorizados sin tener en cuenta que pueda tener efectos significativos para el medioambiente. Por el contrario, la exigencia de la evaluación ambiental de estos planes parciales cuando puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, deriva de la Directiva relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas, y la Ley estatal 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
- Derecho a ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística y medio ambiental
En este apartado, se recogen las cuestiones derivadas del ejercicio de la acción pública por parte de la ciudadanía que denuncia ante las administraciones públicas la aplicación de la legalidad urbanística.
Las quejas hacen referencia al retraso que en algunos casos perciben estas personas en la tramitación de las denuncias formuladas, solicitando el ejercicio de las potestades públicas de la inspección urbanística ante determinadas obras o usos realizados por particulares, sin la correspondiente autorización.
Entre las resoluciones dictadas por el Ararteko debemos incluir cuatro resoluciones recaídas ante la falta de intervención del Ayuntamiento de Bergara ante la falta de respuesta a denuncias presentadas por construcciones clandestinas:
- Resolución del Ararteko, de 5 de mayo de 2010, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bergara que tramite en debida forma el expediente correspondiente a la construcción clandestina de una perrera/chabola en suelo no urbanizable e impida definitivamente los usos no permitidos.
- Resolución del Ararteko, de 5 de mayo de 2010, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bergara que tramite en debida forma el expediente correspondiente a la construcción clandestina de una perrera/chabola en suelo no urbanizable e impida definitivamente los usos no permitidos.
- Resolución del Ararteko, de 5 de mayo de 2010, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bergara que tramite, en debida forma, el expediente correspondiente a la construcción de diversas edificaciones, instalación de una caravana y estancia de perros en suelo no urbanizable.
- Resolución del Ararteko, de 26 de marzo de 2010, sobre la actuación del Ayuntamiento de Bergara relativa a una construcción autorizada para el uso de gallinero.
Otra cuestión similar fue la planteada por un grupo de vecinos y vecinas de Orozko que nos trasladan los problemas que han surgido con una actividad existente en el barrio de Meatza consistente en un centro de adiestramiento de perros con un núcleo zoológico en las inmediaciones, donde se han habilitado dos perreras, junto con una actividad complementaria recreativa-hostelera. En la resolución por la que concluíamos que el Ayuntamiento de Orozko había intervenido para restablecer la legalidad urbanística y medio ambiental respecto a la actividad denunciada. Sin embargo, esos trámites y resoluciones administrativas no habían impedido el funcionamiento de la actividad clandestina, sin que conste ninguna medida sancionadora o subsidiaria de la orden de clausura y de precintado de la actividad.
- Derechos y obligaciones derivados de la propiedad
Esta sección comprende aquellas quejas que hacen referencia a las actuaciones de las administraciones públicas que limitan el ejercicio del derecho de propiedad con base en la legislación urbanística.
Dentro de las obligaciones en suelo urbano un grupo de vecinos nos planteaba las actuaciones de disciplina urbanística seguidas por el Ayuntamiento de Hondarribia contra el uso colectivo de dos viviendas que dio lugar a la Resolución del Ararteko, de 23 de Noviembre de 2010, por la que se concluye un expediente de queja planteada sobre las actuaciones de disciplina urbanística seguidas por el Ayuntamiento de Hondarribia contra el uso colectivo de dos viviendas.
Otra cuestión fue planteada por dos comunidades de propietarios del distrito de Pasai Donibane que nos plantean la denegación por el Ayuntamiento de Pasaia de la correspondiente licencia municipal de obras para la colocación de tuberías de distribución de gas natural en sus inmuebles. Esta institución, tras hacer un análisis de la información, consideró oportuno recomendar al ayuntamiento, en fecha 19 de febrero de 2010, que concediese la licencia para la instalación de canalizaciones de gas en aquellos casos en los que el proyecto enmascare debidamente la canalización conforme las previsiones de las normas subsidiarias.
Otro aspecto que deriva de la disciplina urbanística es el régimen de las infracciones y sanciones urbanísticas. En este apartado incluimos una recomendación contra la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Bermeo a un particular por las obras realizadas en un camarote, sin disponer, en el momento del comienzo, de la correspondiente licencia.
Otro supuesto es el caso de una comunidad de propietarios que habían solicitado un proyecto de edificación durante la tramitación de una modificación del planeamiento en Elantxobe llegamos a la conclusión de que debía indemnizar los gastos derivados de la tramitación del proyecto.
V. Conclusiones
La primera consideración que hacemos es la reducción del número de reclamaciones que afectan al área de urbanismo y ordenación del territorio. Una de las razones es sin duda la actual situación de crisis del mercado inmobiliario sistema financiero. Ello ha provocado un profundo descenso en la labor urbanizadora y edificatoria que ha producido un descenso en la conflictividad en esta área.
En este contexto de crisis del sector la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados debe ser un pilar fundamental en la intervención pública para preservar el derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible, libre de emisiones contaminantes y en un medio ambiente y paisaje adecuados.
En estos ámbitos urbanos obsoletos, desfavorecidos o en dificultades consideramos que la prioridad es garantizar el realojo de las personas que viven en el barrio de forma consensuada, participativa y con medidas de acompañamiento social en aquellos caso que sea requerido.
Por otro lado, la regeneración urbana y de las edificaciones es una oportunidad para mejorar sus condiciones de accesibilidad y de eficiencia energética. Esta intervención prioritaria de reforma o mejora de la ciudad construida es un elemento que favorece un desarrollo urbano sostenible y que permite evitar la urbanización de nuevos suelos para desarrollos residenciales.
Para ello la legislación en tramitación puede servir para facilitar, agilizar y establecer medidas de estimulo para las actuaciones de renovación y rehabilitación urbano sobre ámbitos urbanos obsoletos.
Apremia la necesidad de instar al Gobierno Vasco para el desarrollo de la legislación urbanística. Asimismo, requiere especial atención la necesidad de adecuación de la legislación vasca urbanística a la directiva de servicios y a la directiva de planes y programas. La falta de adecuación de la normativa a los términos y obligaciones derivadas de las directivas comunitarias puede suponer una infracción de las obligaciones de cumplimiento del derecho comunitario.
Respecto a las quejas tramitadas un número importante de las reclamaciones siguen planteando problemas de disciplina urbanística derivados de la falta de respuesta a las denuncias por infracción de la normativa urbanística.